Discriminación y falta de acceso a la salud llevan María Arcos Jiménez y su hijo a la muerte

María Arcos Jiménez, mujer indígena chol, originaria de la comunidad San José Mariscal Subicuski, Municipio de Tila, Chiapas; de 30 años de edad, madre de cinco menores y embarazada de uno más, el día 04 de Febrero del año 2008, aproximadamente a las 19:00 horas, acompañada de sus padres Sebastián Arcos Sánchez y María Jiménez Torres, llega con labor de parto al Hospital Integral de Tila en donde después de ser examinada fue enviada de manera urgente, por presentar un embarazo complicado al Hospital de Yajalón, municipio que se encuentra ubicado a una hora de distancia.

Al arribar al Hospital de Yajalón de nueva cuenta le fue negada la atención médica por carecer de Seguro Popular, y por no contar el hospital con un cirujano para intervenirla, siendo trasladada al municipio de Ocosingo, localizado a dos horas de distancia, en donde tampoco fue recibida trasladándola inmediatamente al Hospital de la Ciudad de Palenque, ubicada a tres horas de distancia, al que llegaron alrededor de las 00:00 horas del día 05 de febrero en donde decidieron aceptarla pero con la condición de que sería la última en ser atendida porque una vez más carecía del SEGURO POPULAR. El tiempo de espera fue largo.

María MUERE aproximadamente a las 03:40 horas del día 05 de Febrero del año 2008 junto con el hijo que esperaba. Dos muertes impunes, y todo por carecer del Seguro Popular. Así fue como culminó el gran protocolo de errores y equivocaciones cometidas por personal médico de cuatro municipios distintos de nuestra Entidad, en cuyas manos el gobierno coloca la salud de las mujeres y en donde diariamente mujeres indígenas, de bajos recursos económicos mueren por no contar con los programas que el gobierno crea para nuestro “beneficio”.

Consideramos que el acceso a los servicios de salud no debe condicionarse a la afiliación a seguros médicos, que bajo la denominación “populares” pretenden hacernos creer que el estado cumple con garantizar el derecho a la salud en este país.

 La muerte de María es sólo un ejemplo de lo que realmente sucede y que se contrapone con los discursos que enaltecen al seguro popular, ya que el dos de abril de ese mismo año, en la XIII Reunión Nacional de Directores de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, organizada en San Cristóbal de las Casas, Chiapas; se dijo: “Mas de 580 mil familias beneficiadas por Seguro Popular: Los beneficios del Seguro Popular en Chiapas son gratuitos para el 95% de sus afiliados, quienes enfrentan condiciones de pobreza y además no tienen acceso a los Servicios de Seguridad Social que ofrece el gobierno.” Discurso que resulta una falacia. Basta con cuestionar si es realmente Gratuito? tomando en cuenta que dentro de los requisitos para afiliarse al Seguro Popular esta el relativo a “pagar la cuota correspondiente”, y en todo caso la familia de María no entra dentro de las 580 mil beneficiadas por dicho Seguro. A María le arrebataron la vida y la de su hijo, por no tener para pagar la cuota de filiación, y si lo hubiera tenido, aún así, no se le hubiera atendido debido a que en los Hospitales no había personal médico que pudiera haberse hecho cargo de la situación.

El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, consagra  el derecho de todos los mexicanos a la “Salud”.

México por el hecho de ser parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), incluido el derecho a la seguridad social y al seguro social (artículo 9).

Según la Observación General 14 del Comité del Pacto Internacional “la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.” (párr . 9) Por eso, el Estado Mexicano debe garantizar la accesibilidad a la salud, lo que significa que “los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna[…]” (párr. 12 b).

La Observación General 19 del Comité Sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que “el derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección” (párr. 2). Asimismo “el derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales.” (párr. 9).

México es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por lo que el sujetar el acceso a los servicios de salud a la afiliación a un seguro popular genera discriminación para aquellas mujeres que no pueden acceder al mismo. Mujeres  que muchas veces por ser indígenas y además pobres son  minimizadas ante el resto de la sociedad.

 

En efecto, el caso de María Arcos Jiménez,  es un ejemplo de discriminación en el acceso a la atención de la salud en razón de su situación económica, la cual esta prohibida de acuerdo a lo establecido en el mencionado Pacto Internacional,  párrafo 2 del artículo 2 y  artículo 3. Es importante recalcar que el Comité del Pacto declaró que “las inversiones no deben favorecer desproporcionadamente a los servicios curativos caros que suelen ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada de la población, en detrimento de la atención primaria y preventiva de salud en beneficio de una parte mayor de la población.” Asimismo, María Arcos Jiménez tenía el derecho de gozar de un tratamiento particular en cuanto a su salud por estar embazada tal como lo exige la Observación General 14 del Comité (ver párr. 21).

 

Es necesario que nuestro país adopte las políticas públicas y medidas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra las mujeres y garantizarnos el acceso a todos los derechos, entre ellos, a la protección de la Salud. Pero la Salud de los chiapanecos no será protegida con seguros populares, la salud debe ser garantizada con personal médico capacitado y competente, clínicas u hospitales adecuados a las necesidades de la población.

 

El Estado tiene la obligación Social de garantizar el acceso a la Salud sin importar el  género, la clase o etnia. Por eso se hace este llamado a las autoridades gubernamentales, a la sociedad en general, al pueblo chiapaneco, a todos los mexicanos, queremos vivir una vida digna, queremos justicia, queremos respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres.