Represión a Mujeres Canasteras
Las canasteras son mujeres campesinas que surten a la población urbana comiteca de diversos productos agrícolas, los cuales ofertan en canastas o morraletas (de ahí el nombre de canasteras) afuera de la central de abastos “28 de agosto” o caminando por las calles de la ciudad.
En abril de este año cerca de 2500 canasteras se movilizaron, a través de marchas y plantones, para solicitar al presidente municipal, les permitiera realizar su actividad en una área ubicada detrás de la Bodega Aurrera (entre la 9na. Calle Sur Poniente y 10 Calle), por no existir espacio disponible en la central de abastos y ser rechazadas por los locatarios debido a los bajos precios con que ofertan sus mercancías.
La presión ejercida obligó al edil, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, a instalar una mesa de negociación sin que hasta la fecha exista una respuesta favorable a las demandas que se le plantearon, por el contrario el presidente ha apostado al desgaste de este sector de la población, reprimiendo, mediante el empleo de la fuerza pública, la lucha que han emprendido no sólo para que se les permita establecerse en un lugar digno, sino también para que se les garantice el derecho a trabajar.
Bajo una concepción teórica el municipio es libre en su administración y se le concibe como la base de la division territorial y de la organización politica y administrativa.
La Ley Orgánica Municipal para Chiapas señala que el municipio tiene la obligación de implementar planes y programas de desarrollo acordes con las leyes de la materia, que permitan el aprovechamiento de sus recursos así como la promoción e impulso de las actividades económicas que tienen lugar en su espacio geográfico.
Las autoridades municipales, en ocasiones, hacen uso de su poder para restringirle a la ciudadanía el derecho que tiene de exigir ciertos espacios para desarrollar sus actividades económicas tanto primarias como secundarias, lo cual trae como consecuencia el descontento de los grupos vulnerables que se manifiestan en espera de justicia.
El Presidente Municipal de Comitán de Domínguez, dentro del Plan de Desarrollo Municipal 2008-2010, en el rubro de Abasto Municipal, hace un reconocimiento expreso de la existencia de las canasteras. El articulo 13 de la ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2009 de Comitán, establece en el rubro de comercio ambulante una cuota que oscila entre los cuarenta y cincuenta pesos, por lo tanto si las canasteras tributan al municipio, ¿éste no tendría la obligación de proveerles espacios dignos que les permitan disfrutar de un ambiente favorable de trabajo?
Ante este panorama el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas responsabiliza a las autoridades municipales de la serie de arbitrariedades que se han cometido en contra de este grupo de mujeres, que pueden considerarse como violaciones a derechos fundamentales, reconocidos no solo en nuestra Carta Magna sino también en instrumentos internacionales. Derechos que van desde la libertad de expresión, de reunión, hasta la libertad para desempeñar un trabajo.
En este sentido el artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, garantiza el derecho de reunión pacífica en manifestación pública cuando se persigue un interés legítimo de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional o de cualquier otro orden, tal y como lo han hecho las canasteras, quienes en respuesta han encontrado represión.
Por otra parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 45, establece que “el trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que… aseguren la vida, y un nivel económico decoroso para el trabajor y su familia…”, de ahí que sea cuestionable el actuar de las autoridades municipales, ya que dejan de lado la aplicación de derechos imprescindibles, y con acciones injustificadas transgreden a grupos que se dedican a trabajar de manera honesta.
En consecuencia, exigimos a las autoridades municipales comitecas den pronta respuesta a las demandas de las canasteras, por tener una relación directa con la población, y por ello deben en un primer momento dar solución inmediata a las necesidades de la población, garantizando en todo momento el pleno cumplimiento de los derechos fundamentales.